Reacción de FUNDATUN a los ataques de
Earth Island Institute a los Acuerdos de la CIAT y APICD
Arnaldo Badillo R.
Carlos Giménez B.
Estamos
realmente impactados con la audacia de Earth Island
Institute (EII), una organización que abiertamente convoca a
los consumidores de los Estados Unidos a ignorar su propia
legislación interna y sus compromisos con el “Acuerdo para
el Programa Internacional de Conservación del Delfín” (APICD,
1999)(AIDCP en inglés), un cuerpo legislativo que es a su
vez ley en otros doce países poseedores de flotas atuneras
que pescan en el Océano Pacífico Oriental. La página Web de
EII abiertamente plantea lo siguiente1:
“Earth Island Institute (EII) desea llamar la
atención de los consumidores acerca de la etiqueta que
falsamente pretende proteger a los delfines, de la cual es
responsable el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos de la Administración Bush,
… Los consumidores
deben evitar el atún en conserva con la etiqueta del
Departamento de Comercio (ver ilustración)…”.2
En contradicción con la evidencia científica
(“hallazgos finales”) en la cual el Departamento de Comercio
de los Estados Unidos ha sustentado la versión reformada del
“Dolphin Protection Consumer Information Act” (DPCIA, 1997),
el EII invita al desconocimiento de esta legislación y del
acuerdo internacional que la sustenta: instrumentos que apropiadamente aplicados proveerían
una efectiva complementariedad entre la protección del
ambiente y las obligaciones del comercio internacional.
Los ataques de EII al acuerdo APICD se
iniciaron desde el momento mismo de la entrada en vigor de
la Convención, en febrero de 1999, accionando una medida
judicial contra el Departamento de Comercio ante un Juez
Federal del Estado de California, logrando una decisión
inicial contra la aplicación de esa Convención.
Así mismo, los ataques contra la CIAT y el
APICD se han intensificado en el tiempo. En el año 2002,
FUNDATUN elaboró y publicó un informe técnico como primera
reacción ante los argumentos de EII, una vez conocido su
Proyecto Internacional de Mamíferos Marinos. El memorando
dirigido por D. Phillipe, B. Killian, M. Berman y M.J.
Palmer del Proyecto Internacional de Mamíferos Marinos del
Earth Island Institute a todos sus representantes en el
Programa Internacional de Monitoreo y a sus asociaciones
participantes, pone de relieve las debilidades de esa
organización en cuanto a sus fuentes de información. EII
alimenta su “monitoreo” con información que le facilita la
CIAT, organización internacional de los Estados que poseen
flotas atuneras en el Pacífico Oriental y que, irónicamente,
constituye el blanco de sus ataques. El documento de EII
que cuestiona los esfuerzos que vienen haciendo los países
con flotas atuneras en el Pacífico Oriental para cumplir con
las regulaciones del etiquetaje “dolphin safe” revela sus
intenciones y, supuestamente, las de sus asociados, de
mantenerse firmes en su posición a favor de la definición
original del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
Obviamente, el documento destaca la decisión inicial de la
Corte de Apelación de no aceptar los planteamientos del
Departamento de Comercio, pero no hace referencia alguna a
la certificación y compromisos aprobados en El Salvador
sobre el APICD. El informe revela además la inconsistencia
de su denominado “programa de monitoreo” cuando manifiestan
su desacuerdo con la decisión de la Comisión Interamericana
del Atún Tropic
al (CIAT) de limitar la liberación de
información sobre el desempeño de su actividad de monitoreo
a los Gobiernos, armadores y capitanes pesqueros (CG-FUNDATUN,
08-2001). Obviamente, sin ese tipo de información EII no
puede reivindicar la consistencia de su actividad de
monitoreo.
Earthtrust3, otra organización
ambientalista de los Estados Unidos que promueve la compra y
venta de productos del atún que no involucren la muerte de
delfines y que asume la responsabilidad de la etiqueta
ecológica “Flipper (Seal of Approval)”, ha reconocido que
sus requisitos de certificación satisfacen estándares de
protección que van más allá de los establecidos por el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos (y por APICD)
para hacer uso de la etiqueta “dolphin safe”. Esos
requisitos, algunos tan extremos para la pesca comercial
como “No comprar ningún atún proveniente del Océano
Pacífico Orienta Tropical, excepto aquel que haya sido
pescado con cuerda y ganchos”, son perfectamente
admisibles en un programa privado de ecologistas, pero,
contrariamente a la actitud de EII, Earthtrust no
manifiesta pretensión alguna de hacer de tal
requisito una restricción gubernamental del
comercio, estando como está en contradicción con el
articulado del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC (OTC), pues las regulaciones técnicas y los
estándares de certificación no deben ir más allá de lo
necesario para lograr su objetivo4.
En procesos biológicos o procesos manejados por el hombre,
un resultado sostenido de valor cero no existe. Los
indicadores de desempeño de estos procesos siempre
manifiestan una variabilidad alrededor de un eje o tendencia
dada (en nuestro caso, en captura de atún, delfines u otras
especies marinas). Lo que APICD está haciendo es mantener
alrededor de un nivel mínimo la varianza de estos
indicadores de desempeño. Aún cuando manifiesta su
disconformidad con el programa de monitoreo de APICD,
Earthtrust, lejos de llamar al desconocimiento de una ley
nacional, resalta más bien la obligación de su cumplimiento
al incorporar entre sus requisitos de certificación
“acatar en todos sus términos y participar en el programa de
monitoreo APICD para el atún“dolphin safe” establecido por
la legislación de los EEUU (para atún vendido en los EEUU)”.5
El APICD requiere adicionalmente que
cualquier logo o programa de acreditación privado “dolphin
safe” tenga un
programa de monitoreo “comparable” al suyo. Ni este
requisito de “comparabilidad” ni la observancia de la
recomendación preventiva contenida en la AIDCP para impedir
que intereses privados desarrollen campañas que desorienten
al público sobre su percepción del programa gubernamental
AIDCP6, son satisfechos por EII, pues son
evidentes tanto su ataque frontal a la etiqueta “dolphin
safe” del AIDCP7 como las deficiencias de su
metodología de inspección ex – post. Llama la atención la
supuesta acreditación por una agencia nacional certificadora
de ISO 9000 del programa de monitoreo del atún de esta
organización, a sabiendas de que este programa muestra
deficiencias evidentes en materia de información, pues,
además de cabalgar sobre la información directa resultante
de las operaciones de monitoreo en alta mar de las flotas
atuneras que pescan en el Pacífico Oriental Tropical, cuyos
países son suscriptores del acuerdo APICD, recaba además
información indirecta, en puerto (ex – post), sobre la
supuesta mortalidad de atún en barcos atuneros, a través de
“…visitas sorpresivas a fábricas de conservas y puertos a
fin de inspeccionar las bitácoras de capitanes y otras hojas
de datos que indiquen si los delfines fueron protegidos o no
de acuerdo con los estándares”.8 Si algún
procedimiento merece el reconocimiento de ISO es el proceso
de monitoreo establecido por el APICD, un trámite tal vez
descuidado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT).
Las deficiencias de la regulación
gubernamental del nicho de mercado que provee el
eco-etiquetaje en los Estados Unidos han sido señaladas con
anterioridad en otros documentos.
“La falta de regulación de
este nicho creciente de mercado probablemente ha
estimulado a numerosas organizaciones inescrupulosas
a utilizar “slogans” vagos o no sustanciados…”.9
Dado lo expuesto, es necesario que el gobierno de los
Estados Unidos asuma formal y decididamente la defensa de
AIDCP. De no ser así habrá que preguntarse de qué sirve una
organización internacional cuyo miembro principal no asume
con énfasis la defensa de una legislación que representa el
mejor arreglo para dirimir la controversia más importante en
la actualidad entre los problemas ambientales y el comercio
internacional. Nuevamente emerge la opción de la apelación
ante las instancias de solución de diferencias de la OMC en
defensa de los intereses de las flotas atuneras que pescan
en el Pacífico Oriental Tropical, pues la aceptación en la
práctica del trato discriminatorio a estas flotas atuneras
no está representando una garantía real de acceso al mercado
de los Estados Unidos.
Michel Scott (1998),
científico avanzado del Programa del Delfín de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (IATTC, en inglés) señalaba
que, para el momento de su artículo, del atún “dolphin safe”
que entraba en los Estados Unidos solo 13 por ciento del
tonelaje provenía de viajes al Océano Pacífico Oriental,
sujetos a observación. El resto provenía de viajes a otras
partes del mundo, no sujetos a observación. Ello conforma un
caso evidente de discriminación contra las flotas que pescan
en el Pacífico Oriental, a quienes se aplica el
procedimiento de observación. El resto
del tonelaje recibe una certificación “dolphin safe” que no
está sustentada en el mismo procedimiento. La exigencia de
“no discriminación” es un principio
fundamental de
los acuerdos multilaterales de comercio, como lo son los
requisitos de armonización, transparencia y equivalencia de
las regulaciones técnicas y de los resultados de los
procesos de evaluación consagrados en el
Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, principios
que son satisfechos en su totalidad por los estándares del
programa de monitoreo establecido por los países atuneros
que conforman la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT). Las pretensiones del programa de “monitoreo” de EII
están lejos de satisfacer estos requisitos del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Una acción adicional que merece un estudio
más detallado es que los sectores afectados transformen la
actual modalidad de eco-etiquetaje del atún destinado al
mercado estadounidense, que cada día se evidencia más como
una efectiva barrera al comercio, en un dispositivo de
diferenciación sustentado en la calidad del producto de las
flotas que operan en el Pacífico Oriental Tropical, de
conformidad con las exigencias de los consumidores
norteamericanos y europeos. La caracterización rigurosa y
transparente de las bases de la calidad del producto a
ofrecer conlleva una
descripción clara de las
características del producto en oposición a sus similares de
menor calidad, a partir del estudio detallado de la
competencia. El diseño y adopción de una marca de
certificación10 puede ser una excelente
alternativa si ésta además es respaldada por estándares
internacionales de calidad con respaldos más sólidos que los
provistos por los procedimientos de “monitoreo” del atún del
EII.11