Reacción de FUNDATUN a los ataques de

Earth Island Institute   a los Acuerdos de la CIAT y APICD

 

Arnaldo Badillo R.

Carlos Giménez B.

 Estamos realmente impactados con la audacia de Earth Island Institute (EII), una organización que abiertamente convoca a los consumidores de los Estados Unidos a ignorar su propia legislación interna y sus compromisos con el “Acuerdo para el Programa Internacional de Conservación del Delfín” (APICD, 1999)(AIDCP en inglés), un cuerpo legislativo que es a su vez ley en otros doce países poseedores de flotas atuneras que pescan en el Océano Pacífico Oriental. La página Web de EII abiertamente plantea lo siguiente1:

“Earth Island Institute (EII) desea llamar la atención de los consumidores acerca de la etiqueta que falsamente pretende proteger a los delfines, de la cual es responsable el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de la Administración Bush, Los consumidores deben  evitar el atún en conserva con la etiqueta del Departamento de Comercio (ver ilustración)…”.2

En contradicción con la evidencia científica (“hallazgos finales”) en la cual el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha sustentado la versión reformada del “Dolphin Protection Consumer Information Act” (DPCIA, 1997), el EII invita al desconocimiento de esta legislación y del acuerdo internacional que la sustenta: instrumentos que apropiadamente aplicados proveerían una efectiva complementariedad entre la protección del ambiente y las obligaciones del comercio internacional.

Los ataques de EII al acuerdo APICD se iniciaron desde el momento mismo de la entrada en vigor de la Convención, en febrero de 1999, accionando una medida judicial contra el Departamento de Comercio ante un Juez Federal del Estado de California, logrando una decisión inicial contra la aplicación de esa Convención.

Así mismo, los ataques contra la CIAT y el APICD se han intensificado en el tiempo. En el año 2002, FUNDATUN elaboró y publicó un informe técnico como primera reacción ante los argumentos de EII, una vez conocido su Proyecto Internacional de Mamíferos Marinos. El memorando dirigido por D. Phillipe, B. Killian, M. Berman y M.J. Palmer del Proyecto Internacional de Mamíferos Marinos del Earth Island Institute a todos sus representantes en el Programa Internacional de Monitoreo y a sus asociaciones participantes, pone de relieve las debilidades de esa organización en cuanto a sus fuentes de información. EII alimenta su “monitoreo” con información que le facilita la CIAT, organización internacional de los Estados que poseen flotas atuneras en el Pacífico Oriental y que, irónicamente, constituye el blanco de sus ataques. El documento de EII que cuestiona los esfuerzos que vienen haciendo los países con flotas atuneras en el Pacífico Oriental para cumplir con las regulaciones del etiquetaje “dolphin safe” revela sus intenciones y, supuestamente, las de sus asociados, de mantenerse firmes en su posición a favor de la definición original del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Obviamente, el documento destaca la decisión inicial de la Corte de Apelación de no aceptar los planteamientos del Departamento de Comercio, pero no hace referencia alguna a la certificación y compromisos aprobados en El Salvador sobre el APICD. El informe revela además la inconsistencia de su denominado “programa de monitoreo” cuando manifiestan su desacuerdo con la decisión de la Comisión Interamericana del Atún Tropic

Rectángulo redondeado: PESCA NO SUSTENTABLE
¿Debemos creer en un etiquetado que induce a una pesca que sacrifica juveniles  de atunes y otras especies marinas, y además compromete  la pesca sustentable?

al (CIAT) de  limitar la liberación de información sobre el desempeño de su actividad de monitoreo a los Gobiernos, armadores y capitanes pesqueros (CG-FUNDATUN, 08-2001). Obviamente, sin ese tipo de información EII no puede reivindicar la  consistencia de su actividad de monitoreo.

Earthtrust3, otra organización ambientalista de los Estados Unidos que promueve la compra y venta de productos del atún que no involucren la muerte de delfines y que asume la responsabilidad de la etiqueta ecológica “Flipper (Seal of Approval)”, ha reconocido que sus requisitos de certificación satisfacen estándares de protección que van más allá de los establecidos por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (y por APICD) para hacer uso de la etiqueta “dolphin safe”. Esos requisitos, algunos tan extremos para la pesca comercial como “No comprar ningún atún proveniente del Océano Pacífico Orienta Tropical, excepto aquel que haya sido pescado con cuerda y ganchos”, son perfectamente admisibles en un programa privado de ecologistas, pero, contrariamente a la actitud de EII,   Earthtrust  no  manifiesta  pretensión   alguna   de  hacer de tal requisito   una restricción gubernamental   del    comercio,   estando como está en contradicción con el articulado del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (OTC), pues las regulaciones técnicas y los estándares de certificación no deben ir más allá de lo necesario para lograr su objetivo4. En procesos biológicos o procesos manejados por el hombre, un resultado sostenido de valor cero no existe. Los indicadores de  desempeño de estos procesos siempre manifiestan una variabilidad alrededor de un eje o tendencia dada (en nuestro caso, en captura de atún, delfines u otras especies marinas). Lo que APICD está haciendo es mantener alrededor de un nivel mínimo la varianza de estos indicadores de desempeño. Aún cuando manifiesta su disconformidad con el programa de monitoreo de APICD, Earthtrust, lejos de llamar al desconocimiento de una ley nacional, resalta más bien la obligación de su cumplimiento al incorporar entre sus requisitos de certificación “acatar en todos sus términos y participar en el programa de monitoreo APICD para el atún“dolphin safe” establecido por la legislación de los EEUU (para atún vendido en los EEUU)”.5

El APICD requiere adicionalmente que cualquier logo o programa de acreditación privado “dolphin safe” tenga un programa de monitoreo “comparable” al suyo. Ni este requisito de “comparabilidad” ni la observancia de la recomendación preventiva contenida en la AIDCP para impedir que intereses privados desarrollen campañas que desorienten al público sobre su percepción del programa gubernamental AIDCP6, son satisfechos por EII, pues son evidentes tanto su ataque frontal a la etiqueta “dolphin safe” del AIDCP7 como las deficiencias de su metodología de inspección ex – post. Llama la atención la supuesta acreditación por una agencia nacional certificadora de ISO 9000 del programa de monitoreo del atún de esta organización, a sabiendas de que este programa muestra deficiencias evidentes en materia de información, pues, además de cabalgar sobre la información directa resultante de las operaciones de monitoreo en alta mar de las flotas atuneras que pescan en el Pacífico Oriental Tropical, cuyos países son suscriptores del acuerdo APICD, recaba además información indirecta, en puerto (ex – post), sobre la supuesta mortalidad de atún en barcos atuneros, a través de “…visitas sorpresivas a fábricas de conservas y puertos a fin de inspeccionar las bitácoras de capitanes y otras hojas de datos que indiquen si los delfines fueron protegidos o no de acuerdo con los estándares”.8 Si algún procedimiento merece el reconocimiento de ISO es el proceso de monitoreo establecido por el APICD, un trámite tal vez descuidado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).  

Las deficiencias de la regulación gubernamental del nicho de mercado que provee el eco-etiquetaje en los Estados Unidos han sido señaladas con anterioridad en otros documentos. “La falta de regulación de este nicho creciente de mercado probablemente    ha    estimulado    a numerosas organizaciones inescrupulosas    a     utilizar  “slogans” vagos o no sustanciados…”.9 Dado lo expuesto, es necesario que el gobierno de los Estados Unidos asuma formal y decididamente la defensa de AIDCP. De no ser así habrá que preguntarse de qué sirve una organización internacional cuyo miembro principal no asume con énfasis la defensa de una legislación que representa el mejor arreglo para dirimir la controversia más importante en la actualidad entre los problemas ambientales y el comercio internacional. Nuevamente emerge la opción de la apelación ante las instancias de solución de diferencias de la OMC en defensa de los intereses de las flotas atuneras que pescan en el Pacífico Oriental Tropical, pues la aceptación en la práctica del trato discriminatorio a estas flotas atuneras no está representando una garantía real de acceso al mercado de los Estados Unidos.

Michel Scott (1998), científico avanzado del Programa del Delfín de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (IATTC, en inglés) señalaba que, para el momento de su artículo, del atún “dolphin safe” que entraba en los Estados Unidos solo 13 por ciento del tonelaje provenía de viajes al Océano Pacífico Oriental, sujetos a observación. El resto provenía de viajes a otras partes del mundo, no sujetos a observación. Ello conforma un caso evidente de discriminación contra las flotas que pescan en el Pacífico Oriental, a quienes se aplica el procedimiento de observación. El resto del tonelaje recibe una certificación “dolphin safe” que no está sustentada en el mismo procedimiento. La exigencia de “no discriminación” es un principio fundamental de los acuerdos multilaterales de comercio, como lo son los requisitos de armonización, transparencia y equivalencia de las regulaciones técnicas y de los resultados de los procesos de evaluación consagrados   en    el    Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, principios que son satisfechos en su totalidad por los estándares del programa de monitoreo establecido por los países atuneros que conforman la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Las pretensiones del programa de “monitoreo” de  EII están lejos de satisfacer estos requisitos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 

Una acción adicional que merece un estudio más detallado es que los sectores afectados transformen la actual modalidad de eco-etiquetaje del atún destinado al mercado estadounidense, que cada día se evidencia más como una efectiva barrera al comercio, en un dispositivo de diferenciación sustentado en la calidad del producto de las flotas que operan en el Pacífico Oriental Tropical, de conformidad con las exigencias de los consumidores norteamericanos y europeos. La caracterización rigurosa y transparente de las bases de la calidad del producto a ofrecer conlleva una descripción clara de las características del producto en oposición a sus similares de menor calidad, a partir del estudio detallado de la competencia. El diseño y adopción de una marca de certificación10 puede ser una excelente alternativa si ésta además es respaldada por estándares internacionales de calidad con respaldos más sólidos que los provistos por los procedimientos de “monitoreo” del atún del EII.11

 

 

 

1 Earth Island Institute (2005). News Room. U.S. Department of Comerse. “Dolphin-Safe label is a Death Certificate for Dolphins”. April 2005.

2 Recurriendo a expresiones que desdicen de la seriedad de una organización ecologista que pretende tener cobertura mundial, EII intenta sustituir evidencias científicas con expresiones tan despectivas como “…El Departamento de Comercio de Bush, inclinándose ante la presión comercial de los millonarios mexicanos del atún y a  fin de evitar sanciones de la OMC, intentaron debilitar los estándares de la marca “dolphin safe”…” (Ibid). 

3 Earthtrust (2003). Flipper Seal of Approval. Dolphin-Safe Tuna Certification Program. Fact Sheet.

4 Scott, Michel (1998). The Tuna – Dolphin Controversy. IATTC. 1998.

5 Earthtrust (2003). Ibid

6 De conformidad con el Acuerdo de Barreras Técnicas al Comercio de la OMC.

7 Earth Island Institute (2005). News Room. Op. cit.

8 Ref.: www.eco-label.org

9 Fulmer, Melinda (2001). “¿Can Consumers Trust Eco-labels?. Los Angeles Times. August 26, 2001.

10La marca de certificación (certification trademark) es un derecho privado. Su propiedad y administración pertenecen a una asociación de industriales o productores primarios. Está diseñada para certificar calidad, características, origen, materiales, etc. Debe ser renovada cada cierto periodo de tiempo. Goza de protección

colateral (protección contra el uso del logo en franelas, gorras, etc.)” En : Vivas Eugui, David. (2000). “Negotiations on geographical indications in the TRIPs Council and their effects on the WTO agricultural negotiations: Implications for developing countries and the case of Vernezuela”. Consultor independiente. Ginebra, Enero 2000, p. 212.

11 Vivas Eugui, D. Op. cit. p. 212

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

Versión en

En Ingles

Rectángulo redondeado: PESCA SUSTENTABLE: DOLPHIN SAFE – APICD
El mercado internacional del Rabil (Atún Aleta Amarilla) se rige por una ecoetiqueta aprobada soberanamente por los países pesqueros del Océano Pacífico Oriental.