Programa
Nacional de Observadores (PNOV)
No obstante que la Fundación,
como anteriormente fue señalado, tendrá una serie
de actividades de seguimiento para acopiar información válida
para el sector en general, este programa en particular pretende
coadyuvar al proceso de toma de decisiones de la Administración
Pesquera, que institucionalmente corresponde al Ministerio de la
Producción y el Comercio a través del Servicio Autónomo
de los Recursos Pesqueros y Acuícolas.
En
tal sentido: El Programa Nacional de Observadores tendrá
un perfil propio dentro de la organización y es fundamentalmente
estructurado bajo un marco técnico-científico y bajo
un esquema de estrecha coordinación con el organismo de la
Administración Pesquera SARPA, de investigación como:
Universidad Central de Venezuela (UCV), Fondo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias (FONAIAP), Universidad de Oriente (UDO), Fundación
La Salle (FLASA), Universidad de Baja California de México
y National Marine Fisheries Service de Estados Unidos y de forma
muy especial por las características del programa con la
Comisión Interamericana del Atún Tropical como ente
que lleva adelante el Programa Internacional.
La
flota cerquera atunera venezolana, ha venido participando desde
el año 1992 en el Programa Internacional de Observadores,
que tiene su fundamento en el Acuerdo de La Jolla.
En
abril de 1992, los países participantes de la pesquería
de túnidos en el Océano Pacifico Oriental (OPO) realizaron
una reunión especial en La Jolla, California, bajo los auspicios
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
donde se aprobó una resolución sobre la creación
de un programa multilateral para reducir el número de delfines
muertos por la pesquería de cerco en el OPO. Este se ha denominado
Acuerdo de La Jolla, el cual se propone llevar adelante acciones
que permitan hacer compatible la pesca de atún aleta amarilla
adulto con la protección de los delfines.
En
el mencionado acuerdo se detallan las obligaciones y procedimientos
entre los Gobiernos y la CIAT y se establece el llamado Límite
de Mortalidad de Delfines (LMD) para las embarcaciones mayores de
400 toneladas cortas de acarreo (capacidad de bodega).
El
numeral 12 del mencionado acuerdo estipula lo siguiente: “Requerirán
que barcos de capacidad de acarreo superior a 400 toneladas cortas
bajo su jurisdicción que faenan en el OPO lleven un observador
durante cada viaje de pesca en 1993. Un mínimo de 50 por
ciento de éstos observadores, serán del programa de
observadores de la CIAT”.
Bajo
esa plataforma y previa aprobación del sector gubernamental,
la Fundación formará parte de los mecanismos que son
necesarios instrumentar para desarrollar el Programa Nacional de
Observadores (PNO), que tiene su fundamento en el Acuerdo de La
Jolla y que se remite, en los mismos términos, al actual
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación
de los Delfines, en vigor desde el 15 de febrero de 1999 y del cual
Venezuela es miembro de pleno derecho luego de su ratificación.
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